La partición de la herencia es un trámite que se realiza para que los herederos del fallecido reciban los bienes y obligaciones de los que disponía la persona en vida, haya realizado o no testamento.
Este reparto puede ser motivo de discusión entre los hijos del fallecido. Es probable que uno o varios de ellos puedan tener diferencias en cuando al testamento que el progenitor les haya dejado en herencia. Por ello, es importante dejar todo claro acerca de este tema para que los interesados conozcan mejor como se produce el reparto de la herencia entre hermanos y evitar problemas futuros.
Dos de los tipos de herencias con las que nos encontramos a diario son las herencias con o sin testamento.
La herencia con testamento hace referencia a aquella donde los progenitores realizan en vida la repartición de sus posesiones entre sus herederos en caso de fallecimiento. Esta repartición se realiza en presencia de un notario y es recogida en el documento conocido como testamento.
Por otra parte, nos podemos encontrar con supuestos en los que no exista un testamento previo, lo que se conoce como abintestato. En el momento del fallecimiento de la persona, heredarán de manera igualitaria los hijos, padres y pareja del fallecido.
El interesado o los interesados en elaborar su testamento deben tener en cuenta de que no pueden disponer de todos sus bienes de manera libre. El caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios, que son:
Un tercio de la herencia, según la ley, debe ser heredado por los hijos de forma igualitaria. Sobre él, el testador no podrá disponer de forma libre para asignarlo según sus preferencias, aunque desee hacerlo. A esta porción de la herencia se le conoce como la legítima, y se reserva a determinados herederos conocidos como herederos forzosos o legitimarios. Estos herederos forzosos serán los hijos del testador y su viudo o viuda, y en caso de no tener descendencia, la herencia podría pasar a manos de sus padres, si estos sobrevivieran.
Es de reseñar que en algunas comunidades autónomas la legítima puede sufrir variaciones. Por ejemplo, en Aragón, el Código del Derecho Foral establece que la legítima constituirá la mitad del caudal hereditario y no solo un tercio.
Por otra parte, en el testamento nos encontramos con un tercio de mejora que puede emplearse para favorecer de forma especial a uno varios de los descendientes del testador. En caso de que no se dispusiese sobre él de forma expresa, se entendería que la cuantía de la legítima será mayor.
Y para finalizar, existe el tercio de libre disposición, que el testador podrá legar a quien desee, sea o no parte de su familia. La herencia a repartir entre los hermanos podrá disminuir en función de si el testador desea disponer de este tercio de libre disposición.
También podemos encontrarnos el caso de que alguno de los hermanos no tenga derecho a heredar la legítima. En el caso de que el hijo o hijos del testado hayan tratado de calumniar a su progenitor y exista una sentencia, que hayan intentado atentar contra su vida, que no se hayan hecho cargo de él en caso de que hubiera necesitado ayuda o si no mantenían relación alguna con él, podrán ser desheredados de la parte que les correspondía heredar. Para que uno de los hijos no herede es esencial que exista un testamento escrito, donde quede descartado de la herencia entre hermanos, y presentar diferentes pruebas que acrediten la existencia de un motivo para ser retirado de la posibilidad de heredar. Si no es así, el descendiente por ley podrá llevarse la parte que le corresponde.
Para realizar el reparto de la herencia entre hermanos deben realizarse una serie de pasos para que sea efectivo. Comenzando por la enumeración de bienes, en la cual se realizará un inventario de los bienes propios que el fallecido tuviera, y que no haya traspasado a otra persona o no le hubieran sido retirados por el banco o el Estado. Se realizará una valoración de estos bienes para calcular el precio real que tengan en el momento de su tasación. Posteriormente, se realizará el reparto de bienes de la legítima de forma equitativa entre los hermanos. En caso de que el testador lo hubiera expresado de forma explícita también se repartirá el tercio de mejora a aquel hijo o hijos que el fallecido en vida deseara legarles además de su parte de la legítima. También se repartirá el tercio de libre disposición de haber sido fijado en el testamento.
Si los hermanos no han llegado a un acuerdo en cuanto a su herencia, podrán solicitar una partición judicial de esta en el juzgado de primera instancia que corresponda al domicilio de la persona fallecida o donde se ubiquen la mayor parte de sus bienes. En este proceso judicial deberán estar asistido por un abogado y procurador.
En numerosas ocasiones es muy frecuente encontrarnos con problemas de acuerdos entre hermanos, sobre todo en el caso de que el fallecido contara con bienes inmuebles y existieran interesados en vender dichas propiedades y otros en conservarlas. Por ello, es importante contar con una buena asesoría legal que les permita poder conocer con exactitud cómo se procede al reparto de la herencia y les ayude a llegar a acuerdos que satisfagan a todas las partes implicadas. Si necesita ayuda legal en cuestión de herencias y testamentos, sepa que desde nuestra asesoría en Zaragoza podemos brindarle el apoyo que necesita. Contacte ahora con nosotros y solicite más información sobre nuestros servicios.