Cuando una persona recibe un bien en herencia está obligado a pagar un tributo por él, que se conoce como Impuesto de Sucesiones.
Este tributo se regula por normativa estatal y es exigido en todo el territorio español. La gestión del impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, y su regulación es diferente respecto a cada una. En el caso de Aragón, el Impuesto de Sucesiones es gestionado por su propio Gobierno. La mayoría de las CCAA establecen diferentes reducciones o bonificaciones, lo que hace variar el gravamen de forma considerable entre unas y otras.
Comenzamos por definir el significado del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es un tributo que grava los bienes recibidos en herencia por parte de personas físicas. En él también se incluyen las donaciones recibidas a título gratuito.
Están obligados a declarar el ISD todas las personas que reciban bienes y derechos por herencia, legado u otros títulos sucesorios, las personas que reciban bienes por donación en vida y los beneficiarios de una indemnización abonada por los seguros de vida. En resumen, serán obligadas a liquidar dicho impuesto todas las personas que obtengan un incremento de patrimonio.
Los plazos para liquidar el impuesto serán diferentes según sea una sucesión o una donación. Según la regulación estatal, el plazo de presentación del tributo sobre las sucesiones será de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga por otros 6 meses que deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo. Para las donaciones será de 30 días hábiles a contar desde el día en el que se haya hecho efectiva la donación.
El impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual. Para aquellos casos en los que el fallecido que no haya tenido su última residencia en España, se deberá presentar el impuesto ante la Delegación de Hacienda en Madrid, o si los herederos tuvieran residencia habitual en España, podrán dirigirse a la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.
Para comenzar, habrá que determinar la masa hereditaria, que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de su adquisición y restarle las deudas y cargas deducibles. Este total constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
También habrá que hacer las reducciones oportunas según qué grado de parentesco se tuviese con el difunto o qué tipo de bien se ha heredado. La ley también prevé otras reducciones por minusvalía, discapacidad...
Posteriormente se fijará la cuota tributaria, aplicando a la base liquidable un tipo que variará desde el 7,65% hasta un 34% según la cantidad heredada, y también un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que variará desde el 1 hasta el 2,4.
El importe a pagar se obtendrá tras aplicar las deducciones o bonificaciones establecidas por ley.
Según la Comunidad Autónoma, se aplicarán diferentes tipos de reducciones sobre la base imponible. En Aragón, podemos encontrar los siguientes casos:
En esta Comunidad Autónoma se modificó la ley en 2018 para introducir diferentes cambios en la transmisión de patrimonios, una reforma muy necesaria y demandada por la ciudadanía. Las nuevas reducciones fiscales serán aplicadas exclusivamente a las herencias de los fallecidos a partir del 1 de noviembre de 2018. El importe límite a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido será de entre 150.000 euros a 500.000 euros. En el caso de los hermanos, la reducción se ajustará hasta los 15.000 euros. Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% tendrán un límite de entre 175.000 a 575.000 respecto a la vivienda habitual.
La reducción será total para el cónyuge, ascendientes y descendientes de un receptor que sea víctima de violencia de género o actos de terrorismo.
El cálculo de la cuantía a abonar al fisco por la herencia de un bien puede ser realmente complicado si no se cuenta con la ayuda de un experto en fiscalidad. Y más aún teniendo en cuenta que en cada Comunidad Autónoma la legislación puede ser modificada. Es por ello, que es recomendable que aquellas personas que vayan a recibir una herencia se pongan en contacto con una asesoría experta en temas legales y fiscales. En nuestra asesoría en Zaragoza nuestros profesionales podrán ofrecerte su ayuda para poder calcular la cuantía que deberás abonar, incluyendo todas las bonificaciones y reducciones que la ley contempla y valorando tu caso de forma personalizada. Contacta con nosotros y solicita más información.